Control de asistencia y la ley en Puerto Rico
Resumen de las reglas que más importan para ponchar en Puerto Rico: jornada, registro de asistencia y protección de datos personales y biométricos.
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Marco legal
Lo que dice la ley en Puerto Rico
| Jornada máxima y reformas | No existe un máximo absoluto de horas de trabajo. Las horas extra se generan después de 8 horas diarias y 40 horas semanales, conforme a la Ley 379 de 1948, modificada por la Ley 4-2017 de Transformación y Flexibilidad Laboral, y a la Fair Labor Standards Act (FLSA) federal. |
|---|---|
| Obligación de registrar la asistencia | La FLSA y su reglamento (29 CFR Part 516), aplicables en Puerto Rico, obligan a registrar las horas trabajadas por día y por semana y el salario de cada empleado (§516.2). Los registros de nómina se conservan 3 años (§516.5) y las tarjetas de tiempo, 2 años (§516.6). |
| Requisitos para sistemas electrónicos | No existe una certificación obligatoria para sistemas electrónicos de registro. |
| Datos personales y biometría | Puerto Rico no tiene una ley general de privacidad; aplican la legislación federal y la Ley 111-2005 sobre notificación de brechas de seguridad. No existe una ley específica sobre datos biométricos. |
Cómo te ayuda Alobri Time a cumplir
- Cada registro de asistencia queda con fecha, hora, lugar, método y cambios, listo para una inspección.
- Reglas de jornada, descansos y horas extra configurables por empresa, sucursal y turno.
- Consentimiento informado para reconocimiento facial y geolocalización, guardado por colaborador.
- Reportes exportables y conservación de registros por el plazo que la empresa defina.
Fuentes
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Las normas cambian; cada empresa debe validar su caso con su asesor laboral y de datos personales. Revisado: .
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